El alquiler —la renta o el arriendo, según el país— se paga en la fecha que diga tu contrato, y para eso basta un toque mensual con unos días de margen. Pero el aviso que más dinero cuesta olvidar es otro: el plazo para decir que no vas a renovar. En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos pide al inquilino avisar con al menos 30 días de antelación durante las prórrogas obligatorias y con dos meses cuando se cumple el plazo mínimo; si nadie avisa, el contrato se prorroga. En Colombia, la Ley 820 de 2003 pide un aviso escrito con al menos tres meses de antelación y, sin él, el contrato se renueva automáticamente por el mismo término que se pactó al principio.
¿Cuándo se paga el alquiler?
En la fecha que diga tu contrato. Muchos fijan los primeros días de cada mes, pero lo que manda es lo que firmaste: ahí están el plazo exacto y la forma de pago.
Para el pago mensual sirve un toque fijo, el mismo día de cada mes, con un par de días de margen si pagas por transferencia. Y conviene poner en la descripción de la transferencia el mes que estás pagando: si algún día hay una discusión, cada pago queda identificado.
¿Por qué el aviso de no renovar es el que más cuesta?
Porque llega una vez al año, o menos, y no tiene nada que te lo recuerde. El pago mensual se sostiene solo por repetición; la fecha límite para avisar que te vas cae un día cualquiera, meses antes de que termine el contrato, y casi nadie la tiene anotada.
Y cuando se pasa, el costo es alto. El contrato sigue, y si igual quieres irte tienes que hacerlo con las reglas de una salida anticipada. En Colombia, por ejemplo, el inquilino que quiere terminar el contrato antes de su vencimiento tiene que avisar con tres meses de antelación y pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo. Avisar a tiempo, en cambio, no le cuesta nada.
¿Con cuánto tiempo hay que avisar?
Depende de la ley de cada país y de lo que diga tu contrato. Dos ejemplos muestran lo distintas que pueden ser las reglas:
| País y norma | Cuándo | Aviso del inquilino | Si nadie avisa |
|---|---|---|---|
| España, Ley 29/1994, art. 9 | Durante las prórrogas obligatorias, hasta los 5 años | Al menos 30 días antes del vencimiento | Se prorroga un año más |
| España, Ley 29/1994, art. 10 | Al cumplirse el plazo mínimo | Al menos 2 meses antes (4 meses el arrendador) | Se prorroga por años, hasta 3 más |
| Colombia, Ley 820 de 2003, art. 24 | Al vencer el término inicial o una prórroga | Al menos 3 meses antes, por escrito y por correo certificado | Se renueva por el mismo término inicial |
¿Cómo se da el aviso?
Por escrito y de forma que quede constancia de la fecha. Un mensaje de voz o una conversación en el pasillo no sirven si después hay un desacuerdo. En Colombia, la Ley 820 lo precisa: el aviso va dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, y sin constancia escrita del preaviso el contrato se entiende renovado.
Guarda el comprobante del envío y la copia de lo que mandaste. Es lo único que prueba que avisaste dentro del plazo, y el plazo se cuenta hasta el vencimiento, no hasta el día en que te acordaste.
¿Y si decido quedarme?
Entonces el toque del preaviso sirve igual, porque te obliga a decidir con tiempo en vez de dejar que el contrato decida por ti. Es el momento de revisar si el precio sigue siendo razonable, si hay algo que negociar con el dueño y si la vivienda te sigue sirviendo.
El aniversario del contrato suele ser también la fecha del aumento anual. Revisa lo que diga tu contrato y la ley de tu país sobre cuánto te lo pueden subir, para que el aumento no pase sin que nadie lo mire.
¿Qué dice la ley de mi país?
Cada país tiene su propia ley de alquileres, y varias han cambiado en los últimos años. Los plazos de esta página son ejemplos para que veas cómo funciona el mecanismo, no la regla de todos.
Lo que casi siempre se repite es la idea: el contrato dura un tiempo, se renueva si nadie dice nada, y para no renovar hay que avisar con una antelación mínima. Busca en tu contrato la cláusula de duración y de prórroga, y si tienes dudas, consulta la norma de tu país o a un abogado.
Cómo se lo pides a Toke
Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.
- «Dame un toque el 1 de cada mes a las 9 para pagar el alquiler»El pago mensual. Pon el día que diga tu contrato.Programar gratis
- «Recuérdame todos los años el 15 de octubre a las 9 decidir si renuevo el alquiler»Con dos semanas de margen antes del plazo de aviso. Calcúlalo con la fecha de tu contrato.Programar gratis
- «Dame un toque el 20 de octubre a las 9 para mandar la carta de no renovación»Si decides irte: unos días antes del límite, para que el aviso llegue a tiempo.Programar gratis
Y si no contestas
Si el toque del pago te agarra sin tiempo y no contestas, Toke insiste. Y si le dices «más tarde», vuelve en 15 minutos, lo que tarda una transferencia desde el teléfono.
Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.
Preguntas
¿Qué pasa si no aviso que no voy a renovar el alquiler?
En muchos países el contrato se renueva solo. En Colombia, sin aviso escrito con tres meses de antelación, se renueva automáticamente por el mismo término inicial; en España, se prorroga según los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar?
Depende de tu país y de tu contrato. En España, 30 días durante las prórrogas obligatorias y 2 meses al cumplirse el plazo mínimo; en Colombia, 3 meses antes del vencimiento. Revisa la cláusula de prórroga de tu contrato.
¿Me puedo ir antes de que termine el contrato?
Suele poderse, pero con condiciones. En Colombia, por ejemplo, el inquilino debe avisar con tres meses de antelación y pagar una indemnización de tres meses de arriendo. Por eso conviene no perder el plazo del vencimiento.
¿Toke le avisa al dueño que no voy a renovar?
No. Toke solo te escribe a ti, al número desde el que le hablas. El aviso al dueño lo mandas tú, por escrito y guardando la constancia.
¿Es lo mismo alquiler, renta y arriendo?
Sí, es el mismo contrato con distinto nombre según el país. Si vives en Colombia, en la página del arriendo están el pago por consignación y el reajuste anual de la Ley 820.
De dónde sale cada dato
- BOE — Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado) (se abre en otra pestaña) — Artículo 9 (30 días de aviso del inquilino durante las prórrogas) y artículo 10 (2 meses el inquilino y 4 el arrendador al cumplirse el plazo mínimo).
- Ley 820 de 2003 — Función Pública (Colombia) (se abre en otra pestaña) — Artículo 24: aviso escrito de tres meses para no renovar, renovación automática sin él e indemnización de tres meses si se termina antes.
Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.
Que esta vez no se te pase.
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